16 diciembre 2022
Estamos trabajando para desarrollar y poner en marcha una herramienta que nos permita aplicar un descuento a aquellos contratos de autoproducción que tengan excedentes que no se hayan compensado en la factura. Prevemos poder ponerla en marcha a mediados del próximo año, de todas formas, tendremos en cuenta los excedentes no compensados a lo largo de 2022.
El Real Decreto 244/2019 establece que los contratos de autoproducción con la modalidad de compensación simplificada pueden compensar los excedentes de energía vertidos en la red (es decir, la energía generada y no utilizada) en el término de energía de la factura, hasta llegar a cero (en nuestro Centro de Ayuda podéis encontrar más información sobre cómo se hace esta compensación). Sin embargo, en ocasiones se puede dar el caso de que se genere aún más energía de la que se puede utilizar o compensar.
En la Asamblea General de Som Energia de este año se aprobó una moción que proponía el estudio de alternativas para estos excedentes no compensados. Para fomentar la autoproducción, queremos ofrecer un descuento en la factura a las personas y empresas que hayan instalado placas solares y tengan energía excedentaria no compensada. Este descuento irá en función de la cantidad de excedentes no compensados, de modo que, cuantos más excedentes no compensados, más descuento habrá en próximas facturas.
En un primer momento, el descuento podrá aplicarse a las facturas del mismo contrato que tiene autoproducción, y en una segunda fase, habrá disponibles otras opciones, entre ellas asignar el descuento a otros contratos.
Tenemos previsto poder poner en marcha el sistema para ofrecer el descuento a mediados del próximo año 2023. Sin embargo, para los contratos que hayan generado excedentes no compensados a lo largo de este año 2022 (con el contrato activo con Som Energia), tendremos en cuenta estos excedentes a la hora de calcular el descuento.
De momento estamos trabajando en la definición, funcionalidades, nombre, tipos de descuento… por tanto, no podemos dar más detalles. En cuanto tengamos más información ya la iremos comunicando. Somos conscientes de que es un tema muy esperado, por eso os agradecemos vuestra paciencia. Estamos dedicando los esfuerzos que tenemos disponibles para poder ponerlo en marcha tan pronto como sea posible.
Para los contratos que tengan una instalación de producción con una cantidad de excedentes muy superior al consumo propio, también existe la posibilidad de recurrir a la venta de la energía excedentaria en el mercado eléctrico. La venta de energía en el mercado eléctrico está considerada una actividad económica, por lo que, a diferencia de la compensación, es un procedimiento más complejo que requiere varios trámites y obligaciones fiscales y tributarias aplicables a la venta de energía.