¿Qué es la
tarifa indexada?

La tarifa indexada se basa en trasladar directamente a las personas y empresas consumidoras el coste de la energía del mercado mayorista diario. Así pues, las variaciones de precio se repercuten al momento a las usuarias. Si la energía en mercado mayorista baja, los precios de la tarifa bajan; y si la energía en el mercado mayorista sube, los precios de la tarifa suben.

La tarifa indexada de Som Energia tiene un precio diferente para cada hora y cada día, y estos precios no se conocen con antelación. Sí se conoce, sin embargo, cuáles serán las horas más económicas y las más caras del día siguiente.

¿Qué incluye
el precio?

El precio de la tarifa indexada incluye lo mismo que el resto de tarifas de Som Energia: el coste de la energía, el margen para la viabilidad de la cooperativa (en todas las tarifas es el mismo) y otros conceptos: los que se tienen que pagar por normativa, los certificados de garantía de origen 100% renovable y los costes de desvíos.

El precio de la potencia es el mismo que el del resto de tarifas, y está compuesto por los cargos y peajes normativos, más una parte del margen para la viabilidad de la cooperativa.

El precio de la energía lo obtenemos de aplicar una fórmula que incluye todos los conceptos (coste de la energía, margen, cargos normativos…).

¿Para quién
están disponibles?

Todos los contratos pueden tener una tarifa indexada. Según de qué tipo sea el contrato (depende de la potencia y tensión que tenga), se aplicará una tarifa indexada u otra, ya que los valores de algunos conceptos normativos son diferentes. En el apartado de más adelante puedes ver todas las opciones.

Te conviene
esta tarifa si…

  • Tienes tiempo de estar alerta, cada día, de cuáles serán las horas más económicas del día siguiente.
  • Tienes predisposición y margen para mover tus consumos energéticos en las horas y días más económicos (por ejemplo, cambiar la hora en la que pones en marcha la lavadora o el lavavajillas en función de las horas más baratas).
  • Quieres aprovechar las bajadas de precio de energía que haya en el mercado mayorista.
  • Puedes asumir precios más elevados si sube la energía en el mercado mayorista.
  • Quieres tener contratada la electricidad con una comercializadora de energía verde con valores cooperativos y de la economía social y solidaria, y que no busca lucro económico.
  • Quieres formar parte de la transformación del modelo energético en un 100% renovable, democrático, participado y en manos de la ciudadanía.

Si tienes autoproducción hay más casuísticas a tener en cuenta.

Más detalles de
la tarifa indexada

En el Centro de Ayuda puedes encontrar más detalles sobre la tarifa indexada (en qué consiste y cómo se calcula el precio), la tarifa 2.0TD indexada, la tarifa 3.0TD indexada. También puedes leer sus Condiciones específicas y sus Condiciones generales.

ESCOGE TU TARIFA

ÁMBITO DOMÉSTICO

Precio de la electricidad para suministros de hasta 15 kW de potencia contratada.
Habituales en el ámbito doméstico, pequeñas empresas, despachos, oficinas, etc.

Recordatorio: el impuesto eléctrico de 2,5% será válido hasta el 31 de marzo de 2024, y el IVA al 10% se mantendrá durante todo 2024, según ha publicado el BOE.

  • Sin impuestos
  • 10% IVA
  • 21% IVA

TARIFA 2.0TD INDEXADA

Hasta 15 kW de potencia y baja tensión

Precio de la potencia

Punta-llano: euros/kW año
Valle: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 2.0TD INDEXADA

Hasta 15 kW de potencia y baja tensión

Precio de la potencia

Punta-llano: euros/kW año
Valle: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 2.0TD INDEXADA

Hasta 15 kW de potencia y baja tensión

Precio de la potencia

Punta-llano: euros/kW año
Valle: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).
  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Depende en cada caso. En general, 0,81 euros/mes sin impuestos.

– En el Centro de Ayuda explicamos los diferentes conceptos de la tarifa 2.0TD indexada.
– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Estos precios ya llevan incorporados:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Depende en cada caso. En general, 0,98 euros/mes con impuestos.

– En el Centro de Ayuda explicamos los diferentes conceptos de la tarifa 2.0TD indexada.
– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Si no te convence la tarifa 2.0TD indexada, puedes dar un vistazo a la tarifa 2.0TD periodos.

Energía renovable y compartida a precio de coste. ¡Participa!

EMPRESAS E INDUSTRIA

Precio de la electricidad para suministros de baja tensión y más de 15 kW de potencia contratada.
Para pequeñas empresas, industrias, despachos, oficinas, etc.

Recordatorio: el impuesto eléctrico de 2,5% será válido hasta el 31 de marzo de 2024, según ha publicado el BOE.

  • Sin impuestos
  • 21% IVA

TARIFA 3.0TD INDEXADA

Baja tensión y más de 15 kW

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 3.0TD INDEXADA

Baja tensión y más de 15 kW

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 21% (IGIC para Canarias).
  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Lo mismo que estás pagando ahora, ya que depende de la distribuidora.
  • En determinadas condiciones de la instalación en estos precios se puede añadir un recargo por energía reactiva o excesos de potencia.

– En el Centro de Ayuda explicamos los diferentes conceptos de la tarifa 3.0TD indexada.
– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Estos precios ya llevan incorporados:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 21% (IGIC para Canarias).

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

– En el Centro de Ayuda explicamos los diferentes conceptos de la tarifa 3.0TD indexada.
– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Si no te convence la tarifa 3.0TD indexada, puedes dar un vistazo a la tarifa 3.0TD periodos.

Energía renovable y compartida a precio de coste. ¡Participa!

ALTA TENSIÓN

Precios de la electricidad para suministros con una tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV.
Polígonos industriales, sistemas de riego, explotaciones agrícolas y zonas rurales.

Recordatorio: el impuesto eléctrico de 2,5% será válido hasta el 31 de marzo de 2024, y el IVA al 10% se mantendrá durante todo 2024, según ha publicado el BOE.

  • Sin impuestos
  • 10% IVA
  • 21% IVA

TARIFA 6.1TD INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 6.1TD INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 6.1TD INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).
  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Lo mismo que estás pagando ahora, ya que depende de la distribuidora.
  • En determinadas condiciones de la instalación en estos precios se puede añadir un recargo por energía reactiva o excesos de potencia.

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Estos precios ya llevan incorporados:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Si no te convence la tarifa 6.1TD indexada, puedes dar un vistazo a la tarifa 6.1TD periodos.

Energía renovable y compartida a precio de coste. ¡Participa!

PUNTOS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON ACCESO PÚBLICO

Precio de la electricidad para suministros de baja tensión y más de 15 kW de potencia contratada.
Suministro de utilización exclusiva para puntos de carga de vehículo eléctrico con acceso público.

Recordatorio: el impuesto eléctrico de 2,5% será válido hasta el 31 de marzo de 2024, según ha publicado el BOE.

  • Sin impuestos
  • 21% IVA

TARIFA 3.0TDVE INDEXADA

Baja tensión y más de 15 kW

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 3.0TDVE INDEXADA

Baja tensión y más de 15 kW

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 21% (IGIC para Canarias).
  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Lo mismo que estás pagando ahora, ya que depende de la distribuidora.
  • En determinadas condiciones de la instalación en estos precios se puede añadir un recargo por energía reactiva o excesos de potencia.

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Estos precios ya llevan incorporados:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 21% (IGIC para Canarias).

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Si no te convence la tarifa 3.0TDVE indexada, puedes dar un vistazo a la tarifa 3.0TDVE periodos.

Energía renovable y compartida a precio de coste. ¡Participa!

PUNTOS DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON ACCESO PÚBLICO

Precios de la electricidad para suministros con una tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV.
Suministro de utilización exclusiva para puntos de carga de vehículo eléctrico con acceso público.

Recordatorio: el impuesto eléctrico de 2,5% será válido hasta el 31 de marzo de 2024, y el IVA al 10% se mantendrá durante todo 2024, según ha publicado el BOE.

  • Sin impuestos
  • 10% IVA
  • 21% IVA

TARIFA 6.1TDVE INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 6.1TDVE INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

TARIFA 6.1TDVE INDEXADA

Tensión de acceso entre 1 kV y 30 kV

Precio de la potencia

P1: euros/kW año
P2: euros/kW año
P3: euros/kW año
P4: euros/kW año
P5: euros/kW año
P6: euros/kW año

Precio de la energía

Según la fórmula
Franja de la cooperativa:
euros/kWh

Compensación de excedentes de autoproducción

El precio que establece el OMIE para cada hora de cada día.

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).
  • Bono social: 0,0384546136986301 euros/dia.
  • Alquiler de contador: Lo mismo que estás pagando ahora, ya que depende de la distribuidora.
  • En determinadas condiciones de la instalación en estos precios se puede añadir un recargo por energía reactiva o excesos de potencia.

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Estos precios ya llevan incorporados:

  • Impuesto eléctrico: 2,5%.
  • IVA: 10% o 21% (IGIC para Canarias).

A estos precios se les tiene que sumar los siguientes conceptos:

– En el caso de Baleares y Canarias, el coste de la energía (y el precio de compensación de excedentes de autoproducción) no lo obtenemos del mercado mayorista diario (OMIE), sino que proviene de Red Eléctrica Española (REE). Por eso, a pesar de que la fórmula para obtener los precios es exactamente la misma, los precios finales no serán iguales.

Si no te convence la tarifa 6.1TDVE indexada, puedes dar un vistazo a la tarifa 6.1TDVE periodos.

Energía renovable y compartida a precio de coste. ¡Participa!

¿CÓMO SE OBTIENE EL PRECIO DE LA ENERGÍA?

La transparencia es, desde los inicios, uno de los valores de Som Energia. Por eso, como hacemos habitualmente, queremos explicar cómo diseñamos los precios y qué conceptos los integran.

El precio final de la energía para cada hora se obtiene aplicando una fórmula. Esta fórmula incorpora todos los costes que pagamos como comercializadora para poder ofrecer la electricidad, y también una franja para la cooperativa, que sirve para cubrir el resto de gastos propios de la actividad comercializadora. Tienes más detalles en el Centro de Ayuda.

Si quieres comparar dos o más tarifas con un sistema de indexada, no es suficiente comparar la franja de comercialización: también tendrás que mirar cómo se configura la fórmula, porque puede tener diferentes variables.

En el caso de Som Energia, la fórmula que utilizamos traslada de manera directa los costes al precio final, y es la siguiente:

Importe del precio de la energía = Suma horaria (kWh energía activa entrante \(h_i\) * \(PH\))

Siendo \(h_i\) cada una de las horas del período de facturación en cuestión.

Siendo \(PH\) el precio horario de la energía calculado siguiendo la siguiente fórmula:

\(PH=1,015*[(PHM+PHMA+Pc+Sc+I+POsOm)*(1+Perd)+FE+F]+PTD+CA\)

  • PH = Precio horario de la energía.
  • PHM = Precio horario del mercado diario. Para los contratos de la península es el precio publicado por el Operador del Mercado Ibérico de la Energía (*OMIE), mientras que para las islas Baleares y Canarias es el precio de la demanda del Sistema Eléctrico Insular.
  • PHMA = Precio horario del mecanismo de ajuste a los costes de producción de electricidad mediante el gas regulado en el Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Este concepto no es de aplicación para el Sistema Eléctrico Insular (Canarias, Baleares).
  • Pc = Pagos por capacidad publicados por el Ministerio anualmente, en función del peaje de acceso contratado por la contratante y aplicado a la energía consumida por la contratante
    • Sc = Sobrecostes diarios publicados por Red Eléctrica Española (REE) para la gestión de la red, según el valor publicado en el momento de generar la factura.
    • I = Coste del servicio de interrumpibilidad regulado por el Ministerio en cada momento.
    • POsOm = Coste del operador del sistema (REE) y de OMIE, establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El coste de OMIE no se aplica a los contratos del sistema eléctrico insular (Canarias, Baleares).
    • Perd = Coeficientes de pérdidas reguladas de sistema desde el punto de generación al punto de consumo, según el valor publicado por REE en el momento de generar la factura.
    • FE = Obligación de aportación al Fondo de Eficiencia Energética (FNEE) publicada por el Ministerio.
    • F = Franja de la cooperativa (incluye el margen para la viabilidad de la cooperativa, más los costes de los Certificados de Garantía de Origen 100% renovable y los costes de las desviaciones).
    • PTD = Coste regulado del peaje de transporte y distribución establecido y publicado por la CNMC y aplicado sobre el total de la energía consumida.
    • CA = Coste regulado de los cargos del sistema eléctrico definidos por el Ministerio correspondiente, aplicado sobre el total de la energía consumida.

    ¿CÓMO SE OBTIENE EL PRECIO DE COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES?

    Compensamos los excedentes al mismo precio a que estamos comprando la energía en el mercado mayorista. Es decir, para el precio de compensación de excedentes aplicamos el mismo valor que el que marca el operador del mercado (OMIE) para la energía en cada hora de cada día. Estos valores se pueden consultar en el web de OMIE.

    En una instalación de autoproducción que tenga bastantes excedentes, seguramente los tendrá en las horas de más sol, que habitualmente son las franjas más económicas de la indexada. Por lo tanto, es posible que la compensación sea a un precio más bien bajo. A su vez, las horas en que se consume energía de la tarifa indexada no serán, seguramente, las franjas más baratas. Por eso, a una persona o entidad que tenga una instalación de autoproducción con bastante excedentes, posiblemente no le saldrá a cuenta tener una tarifa indexada, y le será más beneficioso, por lo tanto, tener una tarifa per periodos.


    Histórico de tarifas

    Si quieres ver cómo ha variado el precio de la potencia de la tarifa indexada, así como el valor de la “franja de la cooperativa” dentro de la fórmula del precio de la energía, accede al apartado “Histórico de tarifas”.