14 junio 2017
En las últimas semanas se han comenzado a hacer efectivas refacturaciones con carácter retroactivo, derivadas de sentencias judiciales, que suponen nuevos cobros sobre facturas de años anteriores en los contratos de electricidad. A continuación explicamos los motivos y cómo nos afectan.
Recientemente, el Tribunal Supremo dictaminó que durante los años 2014, 2015 y 2016, los márgenes de comercialización que el Ministerio de Energía reconoce a las comercializadoras de referencia, las que ofrecen la tarifa Precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), se calcularon sin la preceptiva justificación.
Este margen era de 4€ al año por cada kW contratado. El Tribunal Supremo consideró que esta cantidad se debía justificar, y obligó al Ministerio de Energía a establecer una metodología de cálculo. Una vez elaborada la metodología, el margen reconocido ha cambiado, lo que da derecho a las comercializadoras a refacturar a aproximadamente 13 millones de personas usuarias.
Si habéis recibido una factura para ese periodo de vuestra antigua compañía, os recomendamos que confirméis que el cálculo que os han hecho es correcto (podéis tomar como referencia la fecha del cambio a Som Energia; os tendrían que refacturar como mucho hasta esa fecha). En caso contrario, os podéis dirigir a los servicios de atención al cliente que te faciliten en la factura para tratar de corregir la refacturación.
En este caso, el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que declara no conforme la aplicación de la Orden IET/1491/2013 y obliga a repercutir al consumidor los tributos autonómicos aplicados a los peajes de acceso (la parte fija de la factura eléctrica).
Esto se traduce en una refacturación para aquellos contratos de electricidad que estaban en vigor durante el 2013 y que se verá reflejada en las próximas facturas de la comercializadora actual.
Los importes a refacturar son variables y oscilarán en función de la potencia contratada y el consumo realizado durante el 2013. En la siguiente tabla se detallan los importes a refacturar para cada comunidad autónoma para una potencia contratada de 4,6 kW y 2.500 kWh de consumo: